Extranjería
Extranjería

El arraigo social es el permiso de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a extranjeros que tengan una residencia mínima de tres años y se hallen integrados socialmente.
Requisitos:
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido.
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea o Suiza.
- Haber residido en España un tiempo continuado de tres años, si se tuvo ausencias no deben superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de inserción social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que certifique su integración social.
- Contar con un contrato de trabajo o compromiso de contrato de trabajo registrado por un año. El empleador debe garantizar actividad económica continuada. También puede acreditar una actividad por cuenta propia o que cuenta con medios económicos suficientes, siempre que lo recomiende el informe de integración social. Si el empleador es una persona física, debe acreditar un ingreso, una vez descontado el salario convenido, del 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) o del 200% si la unidad familiar incluye dos miembros. Si hay más de dos miembros se debe adicionar un 50% por cada uno de los que superen esa cantidad.
El arraigo laboral es un requisito de la legislación española para dotar de un plano de legalidad a extranjeros en situación irregular.
Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son los siguientes:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar ni del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España o los países donde residió anteriormente.
- Haber permanecido en España durante 2 años de forma continuada, es decir, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica.
- Poder demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años.
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a aquellos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre originariamente españoles.
Existen dos casos por los que un extranjero puede verse beneficiado por el arraigo familiar
- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española
- Ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles.
El asilo político puede ser pedido por personas que se encuentren en una situación de miedo por su vida en su país de origen, esto puede ser por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, por razón de género u orientación sexual.